viernes, 26 de marzo de 2010

Cuánto cuesta una precandidatura en la oposición


Para nadie es un secreto que la situación que atraviesa la Mesa de Unidad Democrática es una crónica anunciada y un cuento de nunca acabar. Las reseñas noticiosas que constantemente publican los medios dan cuenta lo que dijimos en una oportunidad en nuestro otrora programa Una Hora de Tertulia.
La deserción de muchos aspirantes quedó tronchada por no tener los “churupos” para poder competir en lo que han llamado en la oposición “libertad democrática” para aspirar una curul a la Asamblea Nacional.
En el estado Anzoátegui el precandidato que no se bajó de la mula, lo que es lo mismo aquellos que no pudieron “contribuir” para competir en la circunscripción 1 con Bs.F. 16.732,86, no podrán postular su nombre. Lo que significa que se inscribirán por fuera.
En el caso de la circunscripción tres, entre los nombres registrados no aparecen Betty Mota, Germán Guerra, Luzmir Saavedra, Numan Galindo, Pedro Galvis y Pedro Luis Rodríguez, no pudieron, digo yo, reunir Bs.F. 8.445,36, para poder optar a la dupleta oposicionista. Allí por lo tanto el que tiene los billullos es el que verá su nombre anotado, si es que la MUD no aplica el artículo 5 del famoso reglamento Barboza.
En el caso del circuito cuatro, conformado por Sotillo, Guanta y Urbaneja, participarán Nelson Carreño, Ángel Carrión, Roger Millán, Richard Casanova y Marcos Figueroa. Mientras que Fortunato Herrera, Francisco Horoncio Chacón, Alfredo Cabrera Lista y Jorge Lepage, declararon su inopia al no poder reunir  Bs.F 10.190,56, en moneda contante y sonante.
Así como está la pelea a cuchillo, en el caso de la circunscripción cuatro, no nos extrañaría que el tema del discurso político de los aspirantes será la descalificación, como ha venido ocurriendo últimamente entre un candidato y otro que no pudo reunir los reales. Por lo tanto,  será el “desempolvo de acusaciones mutuas del pacto Papi-Mami”.
Sin embargo, para los ojos del país nacional si se revisan las normas que regulan el acto electoral, es evidente que pedirle a los participantes cierta cantidad de dinero viola la norma constitucional establecida en los derechos políticos, en sus  artículos 62, 63, 67 y 70. Por lo que no es extrañable que luego del realizado el proceso del 24 de abril, veremos en los medios tantas impugnaciones como perdedores hayan ante la Sala Electoral del TSJ, por no haber ganado lo que creía tener en su manos un triunfo seguro.

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