lunes, 6 de enero de 2020

Congreso de Angostura ratifica a Bolívar título de Libertador


ACTA 245

En la capital de Guayana, a 6 de enero de 1820. Reunidos en la sala de sesiones los señores presidente y diputados Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio,
Antonio María Briceño, Diego Bautista Urbaneja, Diego Vallenilla, Eusebio Afanador, Luis Tomás Peraza, Domingo Alzuru, Ramón García Cádiz, Juan Martínez, Onofre Basalo y José Ignacio Muñoz, se leyó el acta del día de ayer y el proyecto de decreto presentado por el señor presidente, encargado de formarlo, del reconocimiento nacional al jefe y ejército libertador de Cundinamarca, que el soberano congreso aprobó.
Decreto. El soberano congreso, deseando dar al jefe y al ejército libertador de Cundinamarca un testimonio del reconocimiento nacional, ha venido en decretar y decreta lo siguiente:
Artículo 1° El General Bolívar queda condecorado con el título de Libertador, de que usará en todos los despachos y actas del gobierno, anteponiéndolo al de Presidente, y lo conservará como una propiedad de gloria en cualquier otro destino, y en el retiro mismo de los negocios públicos.
Artículo 2° Su retrato será colocado bajo el solio del congreso, con esta inscripción en letras de oro: "Bolívar, Libertador de Colombia, Padre de la Patria, terror del despotismo", y más abajo, en pequeños caracteres: "Decreto del Congreso en Angostura a 6 de enero de 1820".
Artículo 3° No solamente los vencedores de Boyacá, sino todos los individuos del ejército que emprendió esta campaña memorable, incluyendo los que perdió en el paso de los Andes, los patriotas que se le reunieron y las personas que se han distinguido extraordinariamente en favorecerlo, sean hombres o mujeres, quedan declarados y serán reconocidos por Libertadores de Cundinamarca. Sus nombres se inscribirán con la separación y clasificación correspondiente en la columna del triunfo de Boyacá, decretada por la asamblea de Bogotá.
Artículo 4° Los Libertadores de Cundinamarca llevarán la decoración de una medalla en que esté grabado y esmaltado de rojo su nombre, y debajo estas palabras: Cundinamarca libertada, 1810. Esta medalla, orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde, será de oro guarnecida de esmeraldas para los generales, de oro sin guarnición para los oficiales y ciudadanos empleados, y de plata para los soldados y ciudadanos sin destino público. Los militares la llevarán pendiente de una cinta roja en el segundo ojal de la casaca, y los ciudadanos, de una cinta azul celeste.
   Artículo 5° Las viudas de los militares muertos en la campaña llevarán pendiente del cuello la decoración correspondiente a sus maridos, como partícipes de sus trabajos y de patriotismo.
   Artículo 6° Los nombres de los libertadores de Cundinamarca se proclamarán por bando con música militar y salva de artillería en las capitales de departamento y plazas fuertes, y en las demás ciudades con la posible solemnidad en todas las fiestas del aniversario del establecimiento de la República, quedando desde ahora inscritos en los libros municipales y en todos los registros públicos.
   Tendrálo entendido el supremo poder ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.