ACTA
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En
la capital de Guayana, a 6 de enero de 1820. Reunidos en la sala de
sesiones los señores presidente y diputados Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio,
Antonio María Briceño,
Diego Bautista Urbaneja, Diego Vallenilla, Eusebio Afanador, Luis Tomás Peraza, Domingo Alzuru, Ramón García Cádiz, Juan Martínez, Onofre
Basalo y José Ignacio Muñoz, se leyó el acta del día de ayer y el proyecto de
decreto presentado por el señor presidente, encargado de formarlo,
del reconocimiento nacional al jefe y ejército libertador de
Cundinamarca, que el soberano congreso aprobó.
Decreto. El
soberano congreso, deseando dar al jefe y al ejército libertador de
Cundinamarca un testimonio del reconocimiento nacional, ha venido en
decretar y decreta lo siguiente:
Artículo
1° El General Bolívar queda condecorado con el título de
Libertador, de que usará en todos los despachos y actas del
gobierno, anteponiéndolo al de Presidente, y lo conservará como una
propiedad de gloria en cualquier otro destino, y en el retiro mismo
de los negocios públicos.
Artículo
2° Su retrato será colocado bajo el solio del congreso, con
esta inscripción en letras de oro: "Bolívar, Libertador de
Colombia, Padre de la Patria, terror del despotismo", y más
abajo, en pequeños caracteres: "Decreto del Congreso en
Angostura a 6 de enero de 1820".
Artículo
3° No solamente los vencedores de Boyacá, sino todos los
individuos del ejército que emprendió esta campaña memorable,
incluyendo los que perdió en el paso de los Andes, los patriotas que
se le reunieron y las personas que se han distinguido
extraordinariamente en favorecerlo, sean hombres o mujeres, quedan
declarados y serán reconocidos por Libertadores de Cundinamarca. Sus
nombres se inscribirán con la separación y clasificación
correspondiente en la columna del triunfo de Boyacá, decretada por
la asamblea de Bogotá.
Artículo
4° Los Libertadores de Cundinamarca llevarán la decoración de
una medalla en que esté grabado y esmaltado de rojo su nombre, y
debajo estas palabras: Cundinamarca libertada, 1810. Esta medalla,
orlada de una corona de laurel, esmaltada de verde, será de oro
guarnecida de esmeraldas para los generales, de oro sin guarnición
para los oficiales y ciudadanos empleados, y de plata para los
soldados y ciudadanos sin destino público. Los militares la llevarán
pendiente de una cinta roja en el segundo ojal de la casaca, y los
ciudadanos, de una cinta azul celeste.
Artículo
5° Las viudas de los militares muertos en la campaña llevarán
pendiente del cuello la decoración correspondiente a sus maridos,
como partícipes de sus trabajos y de patriotismo.
Artículo
6° Los nombres de los libertadores de Cundinamarca se
proclamarán por bando con música militar y salva de artillería en
las capitales de departamento y plazas fuertes, y en las demás
ciudades con la posible solemnidad en todas las fiestas del
aniversario del establecimiento de la República, quedando desde
ahora inscritos en los libros municipales y en todos los registros
públicos.
Tendrálo
entendido el supremo poder ejecutivo, y dispondrá lo necesario a su
cumplimiento.